Diferencias entre Patrimonio de Familia Vs Afectación a Vivienda Familiar
- Jorge Luis Pachón R.
- 10 sept 2022
- 1 min de lectura

En este blog, desarrollamos los temas de Patrimonio de Familia y Afectación a Vivienda Familiar los cuales se encuentran estipulados en la Ley 70 de 1931 y la Ley 258 de 1996 respectivamente. Entre estas hay cierta similitud al haber sido creadas para la protección del patrimonio familiar, sin embargo, como veremos mÔs adelante, tienen mÔs diferencias que similitudes.
Por lo tanto, damos paso a un breve cuadro comparativo entre las dos figuras donde destacaremos los aspectos mƔs importantes de cada una y su respectivo desarrollo.
PATRIMONIO DE FAMILIA | AFECTACIĆN A VIVIENDA FAMILIAR | |
CONCEPTO | Es una figura jurĆdica que se constituye en favor de toda la familiaque impide que se pueda embargar elbien inmueble que se encuentre conesta figura. | Se da para bienes inmuebles adquiridos por un o o los dos cónyuges, destinados para la habitación de una familia. Se constituye sólo en favor del cónyuge beneficiario. |
FINALIDAD | La finalidad es poder asegurar una familia permitiendo asĆ susupervivencia, dado que se impide elembargo del inmueble. | La finalidad de esta figura jurĆdica es proteger al cónyuge beneficiario, es decir, quien no es es propietario, y a los hijos de cualquier acto dispositivo que pueda efectuar el cónyuge que es propietario del inmueble. |
CLASES | Voluntario: Sobre viviendas que no superen los 250 salariosmĆnimos legales mensuales vigentes. Facultativo: Para viviendas adquiridas con crĆ©ditos de financiación de viviendas y en los casos de vivienda de la madre o padre cabeza de familia conforme a la Ley 861 de 2003. Obligatorio: Patrimonio de familia es obligatorio para la vivienda de interĆ©s social VIS, VIP, VIPA, cuya construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda, sea financiada por entidades del estado. | āLa afectación es obligatoria para por lo menos un inmueble, claro estĆ” que este serĆ” sobre el primer inmueble que los cónyuges o compaƱeros adquieran con el principal objetivo de que este sea destinado a la vivienda. |
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIĆN |
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MONTO PARA SU CONSTITUCIĆN | El mĆ”ximo del bien inmueble no puede superar los 250 salarios mĆnimos legales mensuales vigentes. | No se establece ningĆŗn valor mĆnimo. |
BENEFICIARIOS | Los beneficiarios del patrimonio de familia son los cónyuges o compaƱeros permanentes y los hijos naturales o legĆtimos menores de edad de los mismos. | Los beneficiarios son los cónyuges o compaƱeros permanentes. |
VENTA DEL INMUEBLE | Un inmueble con patrimonio familiar no puede ser vendido. Por lo tanto, se debe hacer el levantamiento o cancelación del patrimonio para realizar la compraventa del bien. | Los inmuebles afectados a vivienda familiar no pueden ser vendidos por el deseo de un solo cónyuge, es necesario la firma de la otra parte. AsĆ mismo, se ha de levantar la afectación de vivienda familiar. Este levantamiento serĆa segĆŗn el Art. 7 de la Ley 258 de 1996. Igualmente los inmuebles afectados son inembargables. |
CANCELACIĆN | Con hijos menores de edad: Se realiza mediante demanda ante un juez de familia quien debe designar un curador ad hoc, que se encarga de proteger los derechos e intereses de los menoresde edad, y dar la autorización para realizar el levantamiento del patrimonio de familia. Cabe resaltar que para poder autorizar el levantamiento del patrimonio familiar, se debe demostrar que se va a sustituir el inmueble por otro, al cual se le establecerĆa un nuevo patrimonio de familia. Sin hijos menores de edad: La persona que constituyó el patrimonio de familia puede hacer el levantamiento de la mismamediante escritura pĆŗblica ante un notario. | De comĆŗn acuerdo mediante escritura pĆŗblica, de igual manera el Art. 4 de la Ley 258 de 1996 nos da a conocer otros puntos por medio del cual se puede levantar la afectación judicialmente.
AsĆ mismose nos explica, que la muerte real o presunta de uno o de ambos cónyuges extingue la afectación. Igualmente los herederos menores, como pueden ser los hijos, le podrĆ”n reclamar al juez que la afectación se mantenga por un tiempo determinado. Esta afectación tiene un tiempo lĆmite como el cumplimiento de la mayorĆa de edad de los hijos. |
VIGENCIA | El patrimonio de familia se extingue una vez los cónyuges hayan fallecido y los hijos legĆtimos o naturales | La afectación a vivienda familiar se extinguirĆ” de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento. |
ELABORADO POR: Abogados: Natalia Pachón, Jhonatan Aldana, Paula Andrea Pobre y Daniel Nossa
